miércoles, 20 de abril de 2011

Código Civil

Artículo 154. Redacción según Ley 13/2005, de 1 de julio. Redacción según Ley 54/2007, de 28 de diciembre.

Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.

La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.

Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:

  1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

  2. Representarlos y administrar sus bienes.

Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.

Artículo 155.

Los hijos deben:

  1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.

  2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

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